Civil - Rol V-270-2020
BERRÍOS/
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Rancagua autoriza la enajenación de un inmueble de una persona interdicta por demencia (Alzheimer), representada por su curadora, al acreditarse la utilidad y necesidad manifiesta para cubrir gastos de salud y manutención, conforme al artículo 393 del Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para enajenar bien raíz de persona interdicta por demencia (Alzheimer). Tribunal: 2° Juzgado Civil de Rancagua. Rol: V-270-2020. Caratulado: Berríos/Recabarren. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Solicitante: , curadora de . Bien raíz: Lote 13B, Coya, comuna de Machalí.
• Antecedentes procesales relevantes: solicitó autorización judicial para enajenar el inmueble de su madre, , quien fue declarada interdicta por padecer Alzheimer (causa V-12-2019 del mismo tribunal). Se acompañaron documentos que acreditan la interdicción, el dominio y el avalúo fiscal del inmueble. Se rindió información sumaria de testigos y se adjuntó informe del Defensor Público.
• Hechos acreditados: 1) es dueña del inmueble ubicado en Lote 13B, Coya, Machalí, inscrito a fojas 6518, N° 11761 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2019. 2) La venta del inmueble resulta útil para la interdicta, permitiendo costear la compra de tubos de oxígeno, medicamentos y otros gastos de manutención.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Procede autorizar judicialmente la enajenación de un bien raíz perteneciente a una persona interdicta, repr...
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