Civil - Rol V-277-2021
COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A. (COPEC)/
Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Rancagua ordena al Conservador de Bienes Raíces cancelar la inscripción de subarrendamiento de 2000, al considerar que el inmueble está abandonado y la inscripción no refleja la realidad actual, protegiendo la posesión material de COPEC.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de Compañía de Petróleos de Chile S.A. (COPEC) para que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua cancelar inscripción de subarrendamiento (fojas 1083 vta. N° 457 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2000). Rol V-277-2021, 2° Juzgado Civil de Rancagua. Fecha: 4 de noviembre de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes: COPEC solicitó la cancelación al Conservador, quien la denegó. Se recurre al tribunal de primera instancia, conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
• Hechos acreditados: COPEC es propietaria del inmueble (Sitio N° 4 del Proyecto de Parcelación San Carlos de Rancagua). Petroleum S.A. (antecesora de COPEC) entregó el inmueble en comodato a Sociedad Lepe y Álamo Limitada, quienes a su vez lo subarrendaron a (inscripción de 2000). COPEC no tiene relación con Lepe y Álamo ni con Álamo desde hace más de diez años. La estación de servicio en el sitio dejó de operar hace más de diez años, y el sitio está desocupado y en posesión material de COPEC. Acta notarial constata el estado de abandono del inmueble.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Procedencia de la cancelación de la inscripción de subarrendamiento a solicitud del propietario (COPEC), a...
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