Civil - Rol V-60-2021
VELOSO/
Abstracto
El 2° Juzgado de Letras de Quilpué decreta la interdicción por demencia de un hombre de 92 años, designando a su sobrino como curador legítimo definitivo. La decisión se basa en el certificado de discapacidad y la inspección judicial, eximiendo al curador de fianza e inventario solemne.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de declaración de interdicción por demencia de don Luis Agustín Morales Pino, de 92 años, presentada por su sobrino por afinidad, don Álvaro Enrique Hidalgo Torrejón. La causa es la V-60-2021 del 2° Juzgado de Letras de Quilpué.
• Antecedentes procesales relevantes: El solicitante acompaña certificados de nacimiento, matrimonio y defunción para acreditar el parentesco, certificado de discapacidad del solicitado, liquidaciones de pensión, título profesional del solicitante, contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo, e inscripciones de herencia donde el solicitante tiene derechos. Se realiza inspección judicial y audiencia por videoconferencia.
• Hechos acreditados: Se acredita el parentesco entre el solicitante y el solicitado. Se acredita la discapacidad mental severa (87.50%) de don Luis Agustín Morales Pino, que le impide administrar sus bienes y valerse por sí mismo.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinación de la procedencia de la declaración de interdicción por demencia y el nombramiento de un curador general legítimo y definitivo.
• Argumentos de las partes: El solicitante argumenta que su tío por afinidad, don Luis Agustín Morales Pino, padece demencia severa, lo que le impide administrar su patrimonio y actuar en...
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