Civil - Rol V-54-2021

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Abstracto

El Juzgado de Letras de Río Bueno rechaza la solicitud de ordenar al Conservador de Bienes Raíces inscribir una compraventa, al no poder descartar que el inmueble sea tierra indígena protegida por la Ley 19.253, dada la declaración del vendedor como indígena y la posesión previa.

Resumen

• Datos básicos del caso: solicita al Juzgado de Letras de Río Bueno que ordene al Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad inscribir una compraventa realizada a , respecto de un retazo de terreno ubicado en Ilihue, comuna de Lago Ranco. El Conservador rechazó la inscripción por tratarse de la venta del saldo de un terreno proveniente de la subdivisión de un inmueble que cae bajo la Ley 19.253, dado que el vendedor es indígena.

• Antecedentes procesales relevantes: El 30 de septiembre de 2021, se recibió informe de la Conservadora de Bienes Raíces de Río Bueno, , quien confirmó el rechazo de la inscripción.

• Hechos acreditados:

  • vendió a un retazo de terreno de 1,82 hectáreas, denominado Lote Cinco, ubicado en Ilihue, comuna de Lago Ranco, según escritura pública de 16 de abril de 2021.
  • El inmueble se encuentra inscrito a nombre del vendedor a fojas 447 N° 657 del Registro de Propiedad de 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno.
  • La Conservadora se negó a inscribir la compraventa, indicando que el terreno proviene de la subdivisión de un inmueble que cae bajo la Ley 19.253, dado que el vendedor es indígena.
  • En la escritura de compraventa mediante la cual [Reda...

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