Civil - Rol V-46-2022
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Abstracto
El Juzgado de Letras de Osorno acoge reclamo contra Conservador de Bienes Raíces que denegó inscripción de resciliación de compraventa. Considera que la resciliación es válida aun cuando el contrato haya cumplido sus efectos, en virtud de la autonomía de la voluntad (art. 1545 y 728 del Código Civil).
Resumen
• Datos básicos del caso Reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno por negativa a inscribir escritura pública de resciliación de compraventa.
• Antecedentes procesales relevantes Doña , representada por doña , Abogada, interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno por negarse a inscribir escritura pública de resciliación de fecha 12 de octubre de 2021, Repertorio N°5367, de la Tercera Notaría de Osorno. El Conservador fundamentó su negativa en que el contrato ya había cumplido todos sus efectos, no siendo susceptible de resciliación.
• Hechos acreditados Existencia de escritura pública de resciliación de compraventa de fecha 12 de octubre de 2021, Repertorio N°5367, de la Tercera Notaría de Osorno, cuya inscripción fue denegada por el Conservador de Bienes Raíces.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo ¿Es procedente la resciliación de un contrato que ya ha cumplido sus efectos? ¿Puede el Conservador de Bienes Raíces negarse a inscribir una escritura de resciliación de un contrato que ya cumplió sus efectos?
• Argumentos de las partes
- Demandante (): La resciliación o mutuo disenso es una institución regulada en el Código Civil y es aplicable incluso a contratos cumplidos, en virtud ...
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