Civil - Rol V-44-2021

ANONIMIZADO

Abstracto

El 2° Juzgado de Letras de Buin rechaza la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en materia civil y al amparo de la Ley 17.344, interpuesta para cambiar el apellido paterno de un menor, al no acreditarse los requisitos legales y estimarse prematuro el cambio.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de rectificación de partida de nacimiento del menor , nacido el 1 de julio de 2015, para cambiar su apellido paterno "Urtubia" por "Jiménez".

• Antecedentes procesales relevantes: , madre y representante del menor, presenta la solicitud. Se agrega informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, extracto publicado en el Diario Oficial, certificación de no oposición, información sumaria de testigos y entrevista personal con el niño.

• Hechos acreditados: El menor fue reconocido por , quien no ha estado presente en su vida. convive con , quien ejerce como figura paterna. El niño manifestó al tribunal que su apellido es Jiménez, pero no comprende la solicitud de cambio de apellido.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento para cambiar el apellido paterno del menor, conforme al artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344.

• Argumentos de las partes: La solicitante argumenta que el padre biológico no ha estado presente en la vida del niño y que su actual pareja, , ha ejercido como tal. Busca que el menor lleve el apellido de quien considera su verdadero padre.

• Doctrina y jurisprudencia ci...

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