Civil - Rol V-54-2022
TRONCOSO/
Abstracto
El 4° Juzgado Civil de San Miguel autoriza a la administradora de la sociedad conyugal, a prometer y enajenar derechos sobre un inmueble social, debido a la interdicción del cónyuge y la necesidad de cubrir sus gastos médicos, siempre que la venta no sea inferior a UF 6.789.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para prometer y enajenar derechos sobre inmueble social.
• Antecedentes procesales relevantes: La solicitante, doña comparece ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en su calidad de administradora extraordinaria de la sociedad conyugal habida con su cónyuge don , declarado interdicto por demencia. Solicita autorización para prometer enajenar y luego enajenar los derechos que le corresponden en el inmueble social, denominado LOTE B. A folio 10, se da curso a la solicitud y se ordena rendir información sumaria de testigos. A folio 14, evacúa informe el Sr. Defensor Público, quien sugiere que se autorice a la solicitante para prometer enajenar y también enajenar los derechos que corresponden a la sociedad conyugal. A folio 18, se trajeron los autos para fallo.
• Hechos acreditados:
- Matrimonio de con el 19/02/1975.
- Declaración de interdicción de por sentencia del 20/01/2012 del 4° Juzgado Civil de San Miguel, designando a su cónyuge como curadora.
- Interés de la empresa Cumbres del Norte Limitada en el inmueble para proyecto de viviendas sociales del programa D.S. N°49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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