Civil - Rol V-28-2022
RIVERA/
Abstracto
El Juzgado de Letras de Casablanca, en sentencia de 3 de diciembre de 2022, rechaza la solicitud de autorización para enajenar derechos de propiedad de bien adquirido durante la sociedad conyugal, al estar disuelta ésta por divorcio, existiendo una comunidad de bienes.
Resumen
• Datos básicos del caso: solicita autorización judicial para enajenar los derechos que posee sobre el sitio número Cuarenta, de la calle Narciso Aguirre, manzana A, del Loteo Comunidad propietaria del sitio número Nueve del Potrero El Loco de la Comuna de El Quisco, inscrito a fojas 1752 vuelta Nº 1990 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2006. Fundamenta su solicitud en que, si bien el inmueble fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal con , ésta se encuentra disuelta por divorcio decretado el 23 de febrero de 2015 por el 2do Juzgado de Familia de San Miguel, causa RIT C-3165-2014. La ausencia de dificulta la liquidación de la sociedad conyugal. Existe un comprador interesado en adquirir los derechos, conjuntamente con los del hermano del solicitante. Hay un embargo sobre los derechos del solicitante. El tribunal es el Juzgado de Letras de Casablanca. La fecha de la resolución es 3 de diciembre de 2022.
• Antecedentes procesales relevantes: Se presenta solicitud de autorización para enajenar. Se acompañan: certificado de matrimonio, sentencia de divorcio, certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, e información sumaria de testigos.
• Hech...
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