Civil - Rol C-1988-2018
COOPERATIVA UNION AEREA CAPUAL/INOSTROZA
Abstracto
El 3° Juzgado Civil de Concepción acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, fundada en el artículo 98 de la Ley 18.092, dado que transcurrió más de un año entre la fecha de exigibilidad de la deuda y la notificación de la demanda.
Resumen
• Datos básicos del caso: El 3° Juzgado Civil de Concepción conoció de la demanda ejecutiva (Rol C-1988-2018) interpuesta por Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada en contra de .
• Antecedentes procesales relevantes: La demandante solicitó mandamiento de ejecución y embargo por $4.011.438, más intereses, basado en un pagaré suscrito por la ejecutada. La ejecutada opuso excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, según el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el artículo 98 de la Ley 18.092.
• Hechos acreditados: La ejecutada suscribió el pagaré N° 791726 por $4.219.775, pagadero en 60 cuotas mensuales, con vencimiento de la primera cuota el 1 de febrero de 2017. Se pactó una cláusula de aceleración en caso de mora. La ejecutada dejó de pagar desde la cuota N° 6, con vencimiento el 1 de julio de 2017.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinación de si la acción ejecutiva se encuentra prescrita, considerando la cláusula de aceleración y el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092.
• Argumentos de las partes: Demandante: La cláusula de aceleración faculta a exigir el pago total de la deuda ante el retardo en el pag...
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