Civil - Rol C-29198-2019
INDUSTRIAS QUIMICAS RENO S.A./DIST.SANTIS LTDA
Abstracto
El 21º Juzgado Civil de Santiago rechaza la demanda de revocabilidad subjetiva (art. 288 Ley 20.720) interpuesta por el liquidador concursal, al no acreditarse el conocimiento del contratante sobre el mal estado de los negocios de la empresa deudora al momento de la compraventa.
Resumen
• Datos básicos del caso: Demanda de revocabilidad subjetiva (art. 288 Ley 20.720) interpuesta por , liquidador concursal de Distribuidora Santis Ltda., en contra de Distribuidora Santis Limitada y Distribuidora Santa Bárbara, EIRL.
• Antecedentes procesales relevantes: Demanda presentada en el marco de la liquidación forzosa de Distribuidora Santis Ltda. El liquidador busca revocar la compraventa de un inmueble realizada por la deudora a Distribuidora Santa Bárbara, alegando perjuicio a los acreedores. Las demandadas contestan negando los requisitos para la revocabilidad. Se fija la prueba y se cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados: Distribuidora Santis Ltda. vendió un inmueble a Distribuidora Santa Bárbara el 3 de septiembre de 2018 por $360.000.000. La liquidación forzosa de Distribuidora Santis Ltda. se inició con la notificación de la demanda el 27 de marzo de 2019. Banco Security alzó hipoteca que gravaba el inmueble.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si procede la revocación de la compraventa del inmueble, de acuerdo con los requisitos del artículo 288 de la Ley 20.720 (conocimiento del mal estado de los negocios por el contratante y perjuicio a la masa de acreedores).
• Argumentos de las partes: El liq...
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