Civil - Rol V-3-2023
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Abstracto
El Juzgado de Letras de Angol rechaza la solicitud de autorización judicial previa para liquidar una comunidad de bienes en la que participa un interdicto, al considerar que la autorización no es necesaria según el artículo 1325 del Código Civil, debiendo someterse la partición a aprobación judicial posterior.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para liquidar comunidad de bienes en la que participa un interdicto, presentada ante el Juzgado de Letras de Angol, Rol V-3-2023. Solicitante: , curadora de (interdicto). La comunidad se conformó tras el fallecimiento de y .
• Antecedentes procesales relevantes: fue designada curadora definitiva de su hermano en la causa V-94-2019 del Juzgado de Letras de Angol. La sentencia de interdicción fue inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Angol. Se rindió información sumaria de testigos y se evacuó informe del defensor público ad-hoc.
• Hechos acreditados: es dueño de una parte de los bienes quedados al fallecimiento de sus padres, generando una comunidad de bienes con sus hermanos y sobrinas. fue declarado interdicto debido a una severa incapacidad psíquica.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Es necesaria la autorización judicial previa para que la curadora de un interdicto liquide la comunidad de bienes en la que participa el interdicto, cuando los demás comuneros están de acuerdo en la partición?
• Argumentos de las partes: La soli...
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