Civil - Rol C-422-2023
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/TORRES
Abstracto
El 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles rechaza la excepción del artículo 464 N° 7 del CPC y acoge la demanda ejecutiva, al considerar que la firma del pagaré está autorizada por notario, sin que sea necesaria la presencia del deudor al momento de la firma.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles.
- Rol: C-422-2023.
- Caratulado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada/Torres.
- Fecha: 4 de septiembre de 2023.
• Antecedentes procesales relevantes:
- Demanda ejecutiva presentada por Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada contra , basada en un pagaré.
- El ejecutado opone la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), alegando falta de autorización de la firma conforme a la ley.
- El tribunal declara admisible la excepción y recibe la causa a prueba.
• Hechos acreditados:
- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada es dueña de un pagaré suscrito por por $1.097.516, pagadero en 58 cuotas mensuales desde julio de 2022.
- El ejecutado solo pagó hasta la cuota 03, adeudando $1.342.992.
- El ejecutado no cuestiona la autoría de su firma ni su calidad de deudor.
- La firma del pagaré está autorizada por un notario.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Si la firma del pagaré cumple con los requisitos legales para tener mérito ejecutivo, especialmente en lo que respecta a la autorización notarial.
- Si es necesari...
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