Civil - Rol C-422-2023

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/TORRES

Abstracto

El 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles rechaza la excepción del artículo 464 N° 7 del CPC y acoge la demanda ejecutiva, al considerar que la firma del pagaré está autorizada por notario, sin que sea necesaria la presencia del deudor al momento de la firma.

Resumen

• Datos básicos del caso:

  • Tribunal: 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles.
  • Rol: C-422-2023.
  • Caratulado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada/Torres.
  • Fecha: 4 de septiembre de 2023.

• Antecedentes procesales relevantes:

  • Demanda ejecutiva presentada por Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada contra , basada en un pagaré.
  • El ejecutado opone la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), alegando falta de autorización de la firma conforme a la ley.
  • El tribunal declara admisible la excepción y recibe la causa a prueba.

• Hechos acreditados:

  • La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada es dueña de un pagaré suscrito por por $1.097.516, pagadero en 58 cuotas mensuales desde julio de 2022.
  • El ejecutado solo pagó hasta la cuota 03, adeudando $1.342.992.
  • El ejecutado no cuestiona la autoría de su firma ni su calidad de deudor.
  • La firma del pagaré está autorizada por un notario.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:

  • Si la firma del pagaré cumple con los requisitos legales para tener mérito ejecutivo, especialmente en lo que respecta a la autorización notarial.
  • Si es necesari...

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