Civil - Rol C-3300-2015

BANCO FALABELLA / TOBAR

Abstracto

El 2° Juzgado Civil de Santiago acoge la excepción de prescripción en juicio ejecutivo hipotecario (Ley General de Bancos) deducida por el demandado. Se computa el plazo desde la interposición de la demanda, declarando prescrita la acción por haber transcurrido más de tres años desde la notificación.

Resumen

• Datos básicos del caso

  • Tribunal: 2° Juzgado Civil de Santiago
  • Rol: C-3300-2015
  • Caratulado: Banco Falabella / Tobar
  • Fecha: 12 de marzo de 2024

• Antecedentes procesales relevantes

  • 10 de febrero de 2015: Banco Falabella interpone demanda ejecutiva (art. 103 Ley General de Bancos) contra , por saldo insoluto de mutuo hipotecario.
  • 16 de marzo de 2023: El demandado opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva.
  • 28 de enero de 2019: Se certifica falta de pago del demandado.
  • 28 de febrero de 2020: Se decreta remate del inmueble y se ordena notificar conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
  • El ejecutado opone excepción de prescripción (numeral 2, inciso segundo, artículo 103 Ley General de Bancos).
  • 1 de octubre de 2020: Se declara admisible la excepción de prescripción y se fija puntos de prueba.

• Hechos acreditados

  • Existencia de mutuo hipotecario entre Banco Falabella y , según escritura pública de 12 de julio de 2010.
  • El demandado dejó de pagar dividendos a partir de abril de 2014.
  • La notificación de la demanda al deudor se realizó por avisos, perfeccionándose la última publicación en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 2018.

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