Civil - Rol C-3338-2023
UNIDAD CRÉDITOS S.A/
Abstracto
El 22° Juzgado Civil de Santiago acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, al haber transcurrido más de un año entre la mora del deudor y la notificación de la demanda, conforme al artículo 98 de la Ley N° 18.092, ordenando poner término a la ejecución.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Rol: C-3338-2023
- Caratulado: UNIDAD DE CRÉDITOS S.A. /
- Tribunal: 22° Juzgado Civil de Santiago
- Fecha: 7 de junio de 2024
• Antecedentes procesales relevantes:
- 24 de febrero de 2023: UNIDAD DE CRÉDITOS S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de , basada en cuatro pagarés.
- 21 de marzo de 2024: Se notifica y requiere de pago al ejecutado.
- La parte ejecutada opone excepciones del artículo 464 N° 17 (prescripción) y N° 7 (falta de ejecutividad) del Código de Procedimiento Civil.
- La ejecutante solicita el rechazo de las excepciones.
- Se declara admisible las excepciones y se recibe la causa a prueba.
- Se cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados:
- UNIDAD DE CRÉDITOS S.A. es dueña de cuatro pagarés emitidos por .
- El pagaré N° 54432, emitido el 13 de julio de 2022, por $6.422.925, pagadero en 36 cuotas mensuales de $287.340, con vencimiento de la primera cuota el 15 de agosto de 2022, contiene una cláusula de exigibilidad anticipada en caso de mora.
- El deudor incurrió en mora en la cuota N° 7, con vencimiento el 15 de febrero de 2023.
- La demanda se notificó el 21 de marzo de 2024.
• Cuestiones jurídicas sometidas...
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