Civil - Rol C-403-2024

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PEDREROS

Abstracto

El Juzgado de Letras de Tomé acoge la excepción de nulidad de la obligación en juicio ejecutivo, al considerar que el mandato otorgado al acreedor para suscribir pagaré en su propio beneficio constituye autocontrato que perjudica al deudor.

Resumen

• Datos básicos del caso: Rol C-403-2024, Juzgado de Letras de Tomé, caratulado “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PEDREROS”. Demandante: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Demandada: . Fecha: 4 de noviembre de 2024.

• Antecedentes procesales relevantes: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de . La demandada opone excepción de nulidad de la obligación (artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil). El tribunal declara admisibles las excepciones y recibe la causa a prueba. Se cita a las partes a oír sentencia.

• Hechos acreditados: La demandante funda su demanda en un pagaré por $1.375.534, con vencimiento el 12 de junio de 2024, suscrito por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. en representación de , mediante mandato autorizado ante notario. La demandada alega que el pagaré fue suscrito por mandatarios de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quienes excedieron las facultades conferidas al autorizar la firma del suscriptor ante notario y liberar al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la suscripción del pagaré por parte del mandatario (PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.) en su propio beneficio, autorizando la firma ante notario y liberando de protesto, ...

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