Civil - Rol V-124-2024
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Abstracto
El Tercer Juzgado de Letras de Iquique rechaza la solicitud de para que el Conservador de Bienes Raíces rectifique un error en escritura pública, al no constituir un presupuesto fáctico según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
Resumen
• Datos básicos del caso Sociedad v/s Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Reclamo por negativa a practicar anotación marginal de escritura pública de rectificación.
• Antecedentes procesales relevantes solicita al tribunal que ordene al Conservador de Bienes Raíces de Iquique practicar una anotación marginal en la escritura pública de Alzamiento, Compraventa, Mutuo e Hipoteca, Repertorio 3.528 de 7 de junio de 2013, rectificando el nombre del comprador, que figura erróneamente como "Max Import Export Ltda." en lugar de "". El Conservador rechazó la solicitud argumentando que la rectificación compete al notario ante quien se otorgó la escritura.
• Hechos acreditados
- Por escritura pública de 16 de octubre de 2009, y constituyeron la sociedad .
- Por escritura pública de 7 de junio de 2013, la sociedad adquirió un departamento, bodega y estacionamiento del Condominio Mar Egeo.
- En la escritura de 2013, se consignó erróneamente el nombre del comprador como "Max Import Export Ltda.".
- Mediante escritura pública de 28 de mayo de 2024, el Banco de Crédito e Inversiones rectificó la escritura original.
- El Conservador de Bienes Raíces rechazó la orden de rectificación el 22...
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