Civil - Rol V-212-2024

CENTRO COMERCIAL AUTOMOTRIZ LIMITADA/

Abstracto

El 1° Juzgado Civil de Concepción acoge reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces, ordenando inscribir compraventa. La negativa se basó en un embargo existente al momento del contrato, pero el tribunal consideró que la enajenación se concreta con la tradición, no con el título.

Resumen

• Datos básicos del caso: Reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces de Concepción por negativa a inscribir compraventa. Rol V-212-2024, 1° Juzgado Civil de Concepción. Solicitante: CENTRO COMERCIAL AUTOMOTRIZ LTDA., representado por . Demandado: CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CONCEPCIÓN. Fecha: 11 de noviembre de 2024.

• Antecedentes procesales relevantes: El solicitante interpone reclamación conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, buscando que se ordene al Conservador inscribir la compraventa. El Conservador se negó verbalmente a la inscripción el 25 de julio de 2024.

• Hechos acreditados: Se celebró compraventa por escritura pública el 9 de enero de 2024 entre y Centro Comercial Automotriz Ltda. sobre inmueble ubicado en Manuel Rodríguez N°2441, Lote Tres, Manzana Tres, sector Cooperativa Aguas Dulces de Concepción, inscrito a fojas 3971, N°3694 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Al momento de la celebración del contrato existía un embargo sobre el inmueble, decretado en causa Rol C-2441-2020 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano e inscrito el año 2020. Dicho em...

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