Civil - Rol V-205-2023

FLORES/

Abstracto

El 1º Juzgado Civil de San Miguel rechaza la solicitud de subinscripción de repudio de paternidad, al considerar que la filiación fue determinada judicialmente y no por reconocimiento voluntario, siendo improcedente el repudio en estos casos. Se invoca la Ley 4.808, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

Resumen

• Datos básicos del caso , domiciliada en San Miguel, solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de escritura pública de repudio a su padre, .

• Antecedentes procesales relevantes La filiación paterna de fue determinada judicialmente mediante sentencia ejecutoriada del 12 de diciembre de 2003, dictada por el 3º Juzgado Civil de Santiago, con subinscripción el 27 de enero de 2004. presentó una escritura pública de repudio el 10 de diciembre de 2020, inscrita el 14 de diciembre de 2020, pero posteriormente eliminada del sistema. Presentó un reclamo al Servicio el 4 de junio de 2021, el cual fue rechazado.

• Hechos acreditados La filiación paterna de con fue determinada judicialmente sin oposición. El Servicio de Registro Civil eliminó la subinscripción del repudio realizada por la solicitante.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo Determinar si procede la inscripción de la escritura pública de repudio de paternidad en el Registro Civil, considerando que la filiación paterna fue establecida judicialmente.

• Argumentos de las partes argumenta que el Servicio de Registro Civil interpreta erróneamente el derecho al no distinguir entre la repu...

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