Civil - Rol C-4171-2024

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FERNÁNDEZ

Abstracto

El 2° Juzgado Civil de Temuco rechaza la excepción del artículo 464 N°7 CPC opuesta por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución. Se consideró que el pagaré tiene mérito ejecutivo al estar la firma autorizada por notario, sin que sea necesaria la presencia del suscriptor.

Resumen

• Datos básicos del caso: El 2 de agosto de 2024, Promotora CMR Falabella S.A. demanda ejecutivamente a por cobro de un pagaré. El 11 de septiembre de 2024, la ejecutada opone excepciones.

• Antecedentes procesales relevantes: La ejecutada fue notificada personalmente y requerida de pago el 3 de septiembre de 2024. El 6 de noviembre de 2024, el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando su rechazo. El 8 de noviembre de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. El 23 de diciembre de 2024, se cita a las partes a oír sentencia.

• Hechos acreditados: Promotora CMR Falabella S.A. es dueña del pagaré N° 2118937 por $2.371.880, con vencimiento el 15 de mayo de 2024, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. en representación de . El pagaré no fue pagado en su totalidad a la fecha de vencimiento.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el pagaré presentado por la ejecutante cumple con los requisitos legales para tener fuerza ejecutiva, específicamente si la autorización de la firma del suscriptor por un notario es suficiente, aunque el suscriptor no haya comparecido personalmente ante el notario...

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