Civil - Rol V-197-2024
string
Abstracto
El 2
{"abstract": "El 2° Juzgado de Letras de Iquique acoge la solicitud de restitución sin forma de juicio de un inmueble arrendado, tras verificar su abandono por la arrendataria, conforme al artículo 6 inciso II de la Ley N°18.101.", "resume": "• Datos básicos del caso: \n * Tribunal: 2° Juzgado de Letras de Iquique.\n * Rol: V-197-2024.\n * Caratulado: FUENTEALBA/.\n * Fecha: 2 de enero de 2025.\n * Demandante: <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, propietario del inmueble.\n * Demandado: Inmobiliaria <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> E.I.R.L., representada por <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>.\n\n• Antecedentes procesales relevantes:\n * El demandante solicita la restitución sin forma de juicio del inmueble de su propiedad, ubicado en calle <redacted-content type="Address">Address</redacted-content>, Iquique, debido a su abandono por parte de la arrendataria.\n * Acompaña contrato de arrendamiento, carta de término de contrato, certificado de dominio vigente y copia de inscripción del inmueble.\n\n• Hechos acreditados:\n * Existencia de un contrato de arrendamiento entre <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> e Inmobiliaria <redacted-content type="Name">Name</redacted-content> E.I.R.L., con fecha 29 de abril de 2022.\n * Certificación de abandono del inmueble por la receptora judicial <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, de fecha 20 de diciembre de 2024, constatando que el inmueble se encuentra desocupado y en estado de abandono.\n\n• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:\n * Procedencia de la restitución sin forma de juicio de un inmueble arrendado, basado en el artículo 6 inciso II de la Ley N°18.101, ante la certificación de su abandono por parte del arrendatario.\n\n• Argumentos de las partes:\n * Demandante: Alega el abandono del inmueble por parte de la arrendataria y solicita su restitución, adjuntando pruebas documentales que acreditan la relación contractual y el abandono.\n * Demandado: No presenta argumentos, dado que se trata de un procedimiento no contencioso basado en la certificación del abandono.\n\n• Doctrina y jurisprudencia citadas:\n * Se cita el artículo 6 inciso II de la Ley N°18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.\n\n• Fundamentos esenciales de la resolución:\n * El tribunal se basa en la certificación de abandono realizada por la receptora judicial y en el cumplimiento de los requisitos del artículo 6 inciso II de la Ley N°18.101 para acceder a la restitución del inmueble.\n\n• Decisión y efectos:\n * Se acoge la solicitud de restitución del inmueble.\n * Se ordena la entrega del inmueble al solicitante, <redacted-content type="Name">Name</redacted-content>, mediante receptor judicial.\n * Se instruye al receptor judicial levantar acta del estado del inmueble y remitir copia al tribunal.\n\n• Disposiciones legales sustantivas y procesales determinantes:\n * Artículo 6 inciso II de la Ley N°18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.\n * Artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.\n\n• Otras consideraciones importantes:\n * Se deja constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.", "title": "FUENTEALBA/"}
Resumen
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