Civil - Rol C-262-2025
SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MENOLASCINA
Abstracto
El 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en sentencia del 7 de marzo de 2025, absuelve a de la denuncia por posesión de centolla sin acreditar origen legal, al no probarse el dolo específico requerido por el artículo 114 E de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas
- Rol: C-262-2025
- Caratulado: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura/Menolascina
- Fecha: 7 de marzo de 2025
• Antecedentes procesales relevantes
- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) interpone denuncia contra por posesión de recurso centolla sin acreditación de origen legal.
- Se realiza audiencia de descargos, donde el denunciado presenta sus argumentos y documentos.
- Se realiza audiencia de prueba, donde las partes ratifican sus pretensiones y se presenta prueba documental y un video.
• Hechos acreditados
- El 11 de noviembre de 2024, personal de SERNAPESCA fiscalizó una carga de centolla (Lithodes santolla) enviada desde Puerto Montt a en Punta Arenas.
- La carga consistía en dos cajas de centolla congelada, con fechas de elaboración distintas (11-07-2024 y 13-07-2024).
- La guía y sistemas de trazabilidad coincidían en la cantidad, pero no en las fechas de elaboración.
- SERNAPESCA cursó citación a por no acreditar el origen legal de 25 kg de centolla con fecha 11-07-2024.
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