Civil - Rol C-4839-2024
LOGROS SERVS. FINANCIEROS SPA/MYS AGROCOMERCIAL LTDA.
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Rancagua rechaza la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la parte ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución y condenándola en costas. Se funda en que el pagaré tiene mérito ejecutivo al estar autorizada la firma por notario.
Resumen
• Datos básicos del caso: Rol C-4839-2024, caratulado "LOGROS SERVS. FINANCIEROS SPA/MYS AGROCOMERCIAL LTDA.", del 1° Juzgado Civil de Rancagua.
• Antecedentes procesales relevantes: Logros Servicios Financieros SpA demanda ejecutivamente a MYS Agrocomercial Ltda. y a , en calidad de aval y codeudor solidario, por el no pago de un pagaré. Los demandados oponen excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de título ejecutivo. El tribunal declara admisible la excepción y la recibe a prueba. Finalmente, se cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados: —
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el pagaré presentado por la ejecutante tiene o no mérito ejecutivo, atendiendo a si la autorización notarial de la firma cumple con los requisitos legales.
• Argumentos de las partes: Demandante (Logros Servicios Financieros SpA): El pagaré cumple con los requisitos del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ya que la firma del representante legal de la sociedad ejecutada y de , como aval y codeudor solidario, fue autorizada por notario. La función del notario es dar fe de conocer la firma del autorizante, lo cual se cumple en este caso.
Demandada (MYS Agrocomercial Ltda. y [Re...
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