Contraloría - Dictamen N° 36125 1988
Reliquidación pensión personal universidades improcedente
Abstracto
Dictamen 36125 de 1988. Se pronuncia sobre la aplicabilidad del artículo 132 del DFL 338/60 al personal de las universidades de Chile y Técnica del Estado, determinando que no tiene derecho a reliquidación de su pensión el recurrente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Pedro L. Molina Riquelme
- Materia: Aplicabilidad del artículo 132 del DFL 338/60 al personal de universidades.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación del derecho a reliquidar la pensión del recurrente con arreglo al artículo 132 del DFL 338/60.
- Hechos relevantes: El recurrente desempeñó cargos en la Universidad de Chile (UCHILE) como artesano y auxiliar.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 338/60: Artículos 132, Título II, párrafos 18, 19 y 20.
- DFL 3/80 Educa: Artículo 2.
- DL 249/73
- DFL 1340/30 bis
- Ley 18689
- DFL 153/81 Educa
- DL 2448/78 art/12
- Ley 10986 art/4 inc/3
- Ley 18250
- DFL 2/71 Educa
- DFL 23/81 Educa
- DFL 149/81 Educa
- DFL 1/71 Educa
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho a la reliquidación de su pensión con arreglo al artículo 132 del DFL 338/60.
- Argumentación CGR: El DFL 3/80 Educa, en su artículo 2, señaló que no se aplicaría al personal de las universidades el artículo 132 del DFL 338/60, consagrando una norma de protección para quienes, al 31 de diciembre de 1980, tenían cumplidos los requisitos para jubilar con el total de la última remuneración imponible.
- La norma de protección se refiere ...
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