Contraloría - Dictamen N° 10490 2005

Voto dirimente del alcalde en sesión de concejo municipal sin quorum

Abstracto

El voto dirimente del alcalde no aplica si la sesión posterior a un empate no se verifica por falta de quórum, pero una adjudicación contractual irregularmente anticipada puede subsanarse si el contrato entra en vigor después del plazo legal y terceros de buena fe no son afectados.

Resumen

  • El artículo 86, inciso tercero, de la Ley N° 18.695 establece las condiciones para la aplicación del voto dirimente del alcalde.
  • Para que opere el voto dirimente del alcalde, es necesario que la segunda sesión del concejo, convocada ante un empate inicial, se verifique efectivamente y persista el empate.
  • La falta de quórum para sesionar en la segunda sesión convocada invalida la aplicación del voto dirimente del alcalde, al no cumplirse los requisitos legales.
  • El artículo 82, inciso final, de la Ley N° 18.695 regula los efectos de la inactividad del concejo dentro de plazos establecidos.
  • Si el concejo no emite pronunciamiento dentro de los plazos legales (generalmente veinte días), lo propuesto por el alcalde adquiere validez.
  • Este mecanismo busca asegurar la celeridad en los p...

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