Contraloría - Dictamen N° 10698 2005
Feriado funcionarios suplentes estatuto administrativo
Abstracto
Dictamen N° 10698 de 2005. Determina que los profesionales funcionarios suplentes tienen derecho a feriado según el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), en concordancia con la Ley N° 15.076, aplicando supletoriamente las normas sobre suplencias de la Ley N° 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Profesional funcionaria a contrata del Hospital San Juan de Dios.
- Materia: Derecho a feriado de profesionales funcionarios suplentes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a feriado por un cargo de 28 horas desempeñado como suplente en períodos discontinuos.
- Hechos relevantes: La recurrente ha desempeñado el cargo de 28 horas como suplente desde el 1 de noviembre de 2002, en períodos discontinuos. El Hospital San Juan de Dios denegó el feriado por tratarse de un reemplazo.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 15.076: Artículos 1 y 22.
- Ley N° 18.834: Artículos 4, Título I, Título IV y 97.
- Decreto Ley N° 249/73.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los profesionales funcionarios nombrados como suplentes tienen derecho a gozar del beneficio de feriado establecido en el Estatuto Administrativo.
- Argumentación CGR: Al personal de los Servicios de Salud afectos a la Ley N° 15.076, le son aplicables supletoriamente las disposiciones sobre suplencias contenidas en la Ley N° 18.834.
- El nombramiento del suplente se rige por el Título I de la Ley N° 18.834, lo que no obsta a la aplicación de las normas sobre feriados contenidas en el Títu...
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