Contraloría - Dictamen N° 11220 2005
Remuneraciones docentes reemplazantes y bonificación
Abstracto
Dictamen 11220 de 2005. Profesionales de la educación contratados como reemplazantes tienen derecho a remuneraciones de enero y febrero si cumplen requisitos del artículo 41 bis de la Ley 19070. No aplica a docentes que cesan funciones por bonificación de retiro voluntario (artículo 6° transitorio, Ley 19933).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde Municipalidad de Huasco, Municipalidad de Ovalle, Municipalidad de Salamanca, Colegio de Profesores de Chile AG., XX., YY.
- Materia: Pago de remuneraciones de enero y febrero a docentes reemplazantes y a aquellos que se acogen a la bonificación por retiro voluntario.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitudes sobre la aplicabilidad del artículo 41 bis de la Ley 19070 (prórroga de contrato para profesionales de la educación en enero y febrero) a docentes reemplazantes y a quienes se acogen a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 6° transitorio de la Ley 19933.
- Hechos relevantes: Diversas consultas de municipalidades y particulares respecto al derecho a percibir remuneraciones en enero y febrero, según el artículo 41 bis de la Ley 19070, en casos de docentes reemplazantes y aquellos que se acogen a la bonificación por retiro.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19070, artículos 25 y 41 bis; Ley 19933, artículo 6° transitorio, incisos 1, 4 y 5, y artículo 12.
- Reglamentos: Decreto N° 128 de 2004 del Ministerio de Educación (reglamento del artículo 6° transitorio de la Ley 19933).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el artículo 41 bis de la...
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