Contraloría - Dictamen N° 14582 2005
Profesional contratado y declaración intereses
Abstracto
Dictamen 14582 de 2005. El profesional grado 6 EUS que, por encomendación de funciones, cumple tareas de subdirector médico, no está obligado a declarar intereses. Ello, pues no posee un grado equivalente al de jefatura, según art. 57 Ley 18575.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio de Salud Metropolitano Occidente
- Materia: Obligación de declaración de intereses para profesional contratado que cumple funciones de subdirector médico por encomendación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Se consulta sobre la exigibilidad de la declaración de intereses a un profesional contratado grado 6° EUS, que por encomendación de funciones cumple tareas de subdirector médico.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.575: Artículo 57 (declaración de intereses), artículo 46 (funciones propias del empleo).
- Ley N° 18.591: Artículo 91 (facultades directores servicios de salud).
- Estatuto Administrativo (Ley 18.834): Artículos 4° inciso final, 82, 87 letra d) y 88 (subrogación).
- DFL N° 26 de 1995, del Ministerio de Salud.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un profesional contratado grado 6° EUS, que por encomendación cumple funciones de subdirector médico, está obligado a presentar declaración de intereses.
- Argumentación CGR:
- La obligación de declarar intereses recae sobre funcionarios directivos sin importar su grado, y sobre profesionales, técnicos y fiscalizadores cuyo nivel remuneratorio sea equivalente al de jefe de departamento (artículo 57 de la Ley N...
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