Contraloría - Dictamen N° 14750 2005
Reliquidación pensión exonerado político INDAP
Abstracto
Dictamen 14750 de 2005. El cálculo de la pensión de exonerado político del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) debe efectuarse según el inciso 2 del artículo 12 de la ley 19234, aplicable a ex trabajadores de empresas autónomas del Estado, y no por el inciso 3.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don XX, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)
- Materia: Reliquidación de pensión no contributiva por gracia para exonerado político.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del cálculo de la pensión por considerar que no se ajusta a derecho.
- Hechos relevantes: Don XX fue exonerado del INDAP el 1 de octubre de 1973 y se le otorgó pensión no contributiva por Decreto N° 5.746 de 1999 del Ministerio del Interior.
- Documentación asociada: Oficio Ordinario N° 2225/2004 del Instituto de Normalización Previsional (INP).
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.234, artículo 12, incisos 2 y 3; Ley N° 18.827; Ley N° 18.675, artículo 15.
- Reglamentos: DFL 3/90 Hacienda; DFL 1181/77 Hacienda, artículo 4.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cálculo de la pensión de exonerado político del INDAP se realizó correctamente conforme a la normativa vigente.
- Argumentación CGR: El cálculo debió efectuarse conforme al inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 19.234, atendida la naturaleza jurídica del INDAP, y no según el inciso tercero.
- Principios interpretativos: Se considera la naturaleza jurídica del Servicio de Exoneración.
V. ...
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