Contraloría - Dictamen N° 15910 2005
Cementerio no puede transferir sepulturas
Abstracto
El Dictamen N° 15910 de 2005, de la Contraloría General de la República, confirma el Dictamen N° 20441 de 2004. Señala que el artículo 42 del Reglamento de Cementerios no autoriza al cementerio a transferir sepulturas familiares, reiterando la necesidad de la enajenación por los propietarios fundadores o sus causahabientes.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don XX
- Materia: Transferencia de derechos de sepultación en cementerios
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del Dictamen N° 20.441, de 2004, referente a la Resolución N° 86, de 2002, del Cementerio General dependiente de la Municipalidad de Recoleta, que concedió derechos de sepultación en un mausoleo familiar a personas no contempladas en el artículo 30 del Reglamento General de Cementerios.
- Hechos relevantes: El recurrente argumenta que el inciso segundo del artículo 42 del Reglamento General de Cementerios permitiría la transferencia de derechos de sepultación en mausoleos ocupados por el cementerio, sin requerir escritura pública, si la transferencia es a parientes consanguíneos del fundador.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Dto 357/70 Salud, artículo 42, incisos 1 y 2.
- Leyes: Ley 10336, artículo 6, inciso 3.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Cementerio General puede transferir derechos de sepultación en mausoleos familiares, aplicando el artículo 42 del Reglamento General de Cementerios.
- Argumentación CGR: El artículo 42 del Reglamento General de Cementerios no autoriza al cementerio a transferir sepulturas familiares, sino qu...
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