Contraloría - Dictamen N° 18320 2005
Patente alcoholes salones de té
Abstracto
Dictamen N° 18.320 de 2005. Los salones de té o cafeterías que expendan cerveza, sidra y vino envasados solo requieren la patente del artículo 3 letra Ñ de la Ley 19.925, además de la patente comercial general. No se exige otra patente de alcoholes.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde Municipalidad de Santiago
- Materia: Patentes de alcoholes para salones de té o cafeterías
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Se solicita pronunciamiento sobre si un local con patente de salón de té o cafetería (artículo 3°, letra Ñ, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas) debe contar, además, con las patentes de las letras E o F del mismo artículo.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19925: Artículo primero (Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas), artículo 3° letras Ñ, E, F, A y H, artículo 7.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los salones de té o cafeterías que expenden bebidas alcohólicas envasadas (cerveza, sidra y vino) necesitan, además de la patente correspondiente a su categoría (letra Ñ), otra patente de alcoholes (letras E o F).
- Argumentación CGR: La Ley 19.925 no establece la obligación de que una categoría de establecimientos requiera, para funcionar, contar con otra patente de alcoholes de distinta categoría. Establecerlo por vía interpretativa alteraría el régimen de patentes limitadas.
- Principios interpretativos: Interpretación restrictiva de las exigencias legales.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Los salones ...
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