Contraloría - Dictamen N° 19343 2005
SERNAC no puede externalizar funciones
Abstracto
Dictamen 19343 de 2005. SERNAC no puede externalizar funciones propias (art. 58 Ley 19496) a través de licitación de atención telefónica. Apertura de ofertas debe ser electrónica (arts. 30 y 33 Dto 250/2004). Renuncia anticipada de derechos es improcedente según Ley 19886.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
- Materia: Implicancias de la externalización del servicio de atención telefónica en el ejercicio de funciones propias del SERNAC.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Proceso de licitación pública para la contratación de un servicio regular y permanente de "Atención Telefónica de casos de Canal Telefónico y el alojamiento y administración del Workflow".
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.496: Artículo 58, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
- Decreto N° 250/2004, del Ministerio de Hacienda: Artículos 24, 30, 33 y 62, Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Ley N° 19.886: Capítulo V, relativo al Tribunal de Contratación Pública.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la externalización del servicio de atención telefónica implica una delegación indebida de funciones propias del SERNAC y la legalidad de los procedimientos establecidos en las bases de licitación.
- Argumentación CGR:
- La tarea asignada a los operadores telefónicos involucra el ejercicio parcial de funciones que el artículo 58 de la Ley N° 19.496 encomienda al SERNAC.
- Estas funciones no pueden ser traspasadas a terceras entidades, máxime cuando las acciones n...
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