Contraloría - Dictamen N° 19667 2005
Asignación Turnos Ginecología Puerperio Improcedente
Abstracto
Dictamen 19667 de 2005. El personal de Ginecología y Puerperio del Hospital Santiago Oriente, afecto al DL 249/73, no tiene derecho a la asignación de la Ley 19264, dado que esta norma detalla las unidades de maternidades beneficiadas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse"
- Materia: Asignación de turnos para personal de Ginecología y Puerperio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para considerar las unidades de Ginecología y Puerperio dentro de los establecimientos contemplados en el artículo 1° de la Ley N° 19.264 para el otorgamiento de asignación.
- Hechos relevantes: El Subsecretario de Redes Asistenciales informó que las unidades de Ginecología y Puerperio no están expresamente mencionadas en la norma legal y no corresponden a subunidades que puedan incluirse en las unidades señaladas en la ley.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.264, artículo 1°
- Decretos Ley: DL N° 249, de 1974
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de servicios de salud, afectos al DL 249/73, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos y en días festivos en las unidades de ginecología y puerperio, tiene derecho a la asignación establecida en el artículo 1° de la Ley 19.264.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República se basa en la jurisprud...
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