Contraloría - Dictamen N° 19893 2005
Doble cotización salud dos pensiones
Abstracto
Dictamen N° 19.893 de 2005. Pensionada de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares consulta sobre doble cotización para salud por percibir dos pensiones. Se ratifica que la cotización del 7% grava a cada pensión individualmente, no al pensionado.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Pensionada de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares
- Materia: Procedencia de doble cotización para salud en razón de dos pensiones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto a la procedencia de cotizar doblemente para salud debido a la percepción de dos pensiones.
- Documentación asociada: Ordinario SG. N° 2444-05-4 de 2005 del Instituto de Normalización Previsional, que adjunta Oficio Ordinario N° 113 del mismo año de la Unidad Apoyo Legal de su División Pago de Beneficios.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.754; artículo 7° de la Ley N° 18.469.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede que la solicitante cotice doblemente para salud al percibir dos pensiones.
- Argumentación CGR: La Ley N° 18.754 establece una cotización uniforme del 7% del valor de la pensión para financiar las prestaciones de salud, afectando a todos los pensionados de regímenes previsionales fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, incluyendo la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares. Este descuento grava a cada pensión individualmente, no al pensionado.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Los descuentos efectuados...
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