Contraloría - Dictamen N° 19893 2005

Procedencia de doble cotización de salud para pensiones duales

Abstracto

La Contraloría General determina que procede la cotización de salud del 7% sobre cada una de dos pensiones percibidas, ya que la ley grava la pensión y no al pensionado.

Resumen

  • Una pensionada solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de aplicar cotizaciones de salud a dos pensiones que percibe.
  • El Instituto de Normalización Previsional (INP) informó que es obligatorio deducir el 7% del valor de cada pensión como cotización para salud, conforme a Ley N° 18.754 y el artículo 7° de Ley N° 18.469.
  • La Ley N° 18.754 estableció una cotización uniforme del 7% del valor de la pensión para financiar las prestaciones de salud.
  • Esta cotización afecta a todos los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
  • La ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares, de la cual es pensionada la recurrente, se encuentra bajo la fiscalización de la Superintendencia de Segu...

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