Contraloría - Dictamen N° 19910 2005
Dictamen sobre derecho a incremento por desempeño colectivo y proporcionalidad
Abstracto
La Contraloría establece que el personal incorporado después del 1 de enero pero antes del 2 de diciembre tiene derecho al incremento por desempeño colectivo en proporción a los meses trabajados, si se cumplen metas y se está en funciones a la fecha de pago.
Resumen
- La Junta Nacional de Jardines Infantiles consultó si al personal incorporado con posterioridad a la fecha de conformación de los equipos de trabajo le corresponde el incremento por desempeño colectivo.
- El incremento por desempeño colectivo, regulado por la Ley N° 19.553 y su reglamento (Decreto N° 983/2003), se otorga a funcionarios que integran equipos y contribuyen al cumplimiento de metas institucionales.
- Los jefes de servicio deben definir los equipos anualmente antes del 15 de septiembre para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.
- Los funcionarios que se incorporen a la institución a partir del 2 de diciembre del año calendario siguiente a la determinación de los equipos no serán incluidos en los equipos definidos y, consecuentemente...
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