Contraloría - Dictamen N° 22509 2005
Sanción distinta a destitución debe fundarse
Abstracto
Dictamen 22509 de 2005. La CGR indica que si la Municipalidad de La Reina aplica una sanción distinta a la destitución (art. 69 Ley 18883) por atrasos y ausencias reiteradas, la resolución debe ser fundada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de La Reina
- Materia: Sanción disciplinaria por atrasos y ausencias reiteradas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Registro de Decreto N° 195 de 2005 de la Municipalidad de La Reina, que aplica multa a funcionario por atrasos y ausencias.
- Hechos relevantes: Sumario administrativo instruido por Decreto N° 1.325 de 2004 debido a atrasos y ausencias reiteradas del funcionario.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.883, artículos 69 inciso final, 120 letra b) y 122.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si la autoridad municipal aplica una sanción disciplinaria distinta a la destitución (establecida en el artículo 69 inciso final de la Ley N° 18.883) por atrasos y ausencias reiteradas, ¿debe fundar su decisión?
- Argumentación CGR: La CGR indica que si la autoridad municipal estima pertinente aplicar una sanción disciplinaria diversa a la destitución, el acto administrativo debe ser fundado, consignando expresamente las razones que justifican la decisión.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el Dictamen N° 1.613 de 1992.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La resolución que dispone una sanción distinta a la destitución debe ser fundada.
- *Criterios establecid...
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