Contraloría - Dictamen N° 24537 2005
Descanso postnatal procede por parto
Abstracto
Dictamen 24537 de 2005 de la CGR, a solicitud del Presidente de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, confirma la jurisprudencia sobre el derecho al descanso postnatal, estableciendo que este procede por el solo hecho del parto, según el artículo 195 del Código del Trabajo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Presidente Subcomisión Medicina Preventiva e Invalidez
- Materia: Protección a la maternidad, específicamente sobre los conceptos de parto, aborto y descanso postnatal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de la jurisprudencia relativa al sistema de protección a la maternidad, en especial el Dictamen N° 5.842 de 1984, atendidas las modificaciones observadas en oficios de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Isapres (actual Superintendencia de Salud).
- Documentación asociada: Oficios de la Superintendencia de Seguridad Social y la Circular N° 3 de la Superintendencia de Isapres.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes: Artículo 195 del Código del Trabajo (antes artículo 95 del DL. N° 2.200, de 1978).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los oficios de la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Isapres modifican lo resuelto en el Dictamen N° 5.842 de 1984 sobre el derecho al descanso postnatal.
- Argumentación CGR: La CGR estima que las conclusiones de los informes citados no modifican lo resuelto en el Dictamen N° 5.842 de 1984. El derecho al descanso postnatal y el pago del subsidio...
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