Contraloría - Dictamen N° 28580 2005
Cotizaciones paralelas y cómputo pensión
Abstracto
Dictamen 28580 de 2005. Se reitera lo dictaminado en oficio 62854/2004, respecto a cotizaciones de ex funcionario de la Tesorería General en la ex CANAEMPU. Se confirma que cotizaciones paralelas no inciden en el cálculo de la pensión y no procede su devolución según DL 1695/77.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don XX, ex funcionario de la Tesorería General de la República
- Materia: Cotizaciones previsionales paralelas y su efecto en el cálculo de la pensión.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre períodos de cotizaciones paralelos no considerados en la pensión jubilatoria del recurrente.
- Hechos relevantes: El recurrente obtuvo su pensión de jubilación a través del Decreto N° 911, de 1982, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sobre la base de 28 años, 4 meses y 5 días de tiempo computable, servidos en la Tesorería General de la República entre el 27 de julio de 1953 y el 30 de noviembre de 1981. Se determinó que el lapso de cotizaciones enteradas entre el 1 de abril de 1965 y el 1 de abril de 1971, por su desempeño en el Liceo de Hombres de Calbuco, no se consideró en el cálculo del beneficio.
- Documentación asociada: Oficio N° 62.854, de 2004, de la Contraloría General de la República.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DL 1695/77 art/4
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las cotizaciones paralelas efectuadas por el recurrente deben ser consideradas en el cálculo de su pensión y si procede la devolución de las cotizaciones no util...
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