Contraloría - Dictamen N° 28985 2005
Contratos de Bienestar Ley 19.886 aplicable
Abstracto
Dictamen N° 28.985 de 2005. Aclara aplicación del Dictamen N° 59.041 de 2004. Los convenios de los Servicios de Bienestar dependientes de entidades públicas se sujetan a la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos. Se instruye a la Superintendencia de Seguridad Social a dejar sin efecto el Ordinario N° 43.626 de 2004.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio de Impuestos Internos
- Materia: Aplicación de la Ley N° 19.886 a convenios de Servicios de Bienestar dependientes de entidades públicas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de aclaración del Dictamen N° 59.041 de 2004, respecto a la aplicación de la Ley N° 19.886 a los convenios de Servicios de Bienestar.
- Conflicto con Ordinario N° 43.626 de 2004: La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) concluyó que los departamentos de bienestar no son, en sí mismos, servicios públicos, generando una interpretación contraria.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 11.764: Artículo 134.
- Decreto N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículo 1 y 16.
- Ley N° 19.886: De Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los convenios de Servicios de Bienestar dependientes de entidades públicas se rigen por la Ley N° 19.886.
- Argumentación CGR: Los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar que funcionan en las entidades de la Administración Pública, financiados con aportes públicos o de empleados, generalmente no tienen ...
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