Contraloría - Dictamen N° 29724 2005
Remuneraciones funcionario JUNJI desde nombramiento
Abstracto
Dictamen 29724 de 2005. Se pronuncia sobre el derecho de un funcionario de la JUNJI a percibir remuneraciones correspondientes al grado 11 EUS. Aplica el artículo 94 de la Ley 18834, estableciendo que las remuneraciones se devengan desde la asunción del cargo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)
- Materia: Derecho a percibir remuneraciones desde la fecha de nombramiento.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicita un pronunciamiento sobre el derecho a percibir remuneraciones correspondientes al período en que, a su juicio, debió operar su nombramiento en el grado 11° EUS, en virtud de haber ganado un concurso.
- Hechos relevantes: El interesado alega que el Dictamen N° 15.662, de 2004, ordenó su nombramiento, pero omitió referirse a las remuneraciones desde la época en que debió tener lugar su nombramiento.
- Documentación asociada: Oficio N° 015/0683, de 2005, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI; Resolución N° 015/027 de 1 de abril de 2004.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículo 94; DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar desde qué fecha el funcionario tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al grado 11° EUS.
- Argumentación CGR: Las remuneraciones se devengan desde el día en que el funcionario asume el cargo, conforme al artículo 94 de la Ley N° 18.834.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los Dict...
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