Contraloría - Dictamen N° 30067 2005
Subsidio cesantía funcionarios Armada procede
Abstracto
Dictamen 30067 de 2005. Ex funcionario de la Armada tiene derecho a subsidio de cesantía según DFL 150/81, si cumple requisitos. Inclusión en lista de retiro no es sanción disciplinaria. Se aplica jurisprudencia del Dictamen 14380/2000.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don XX, ex funcionario de la Armada de Chile.
- Materia: Subsidio de cesantía para funcionarios de la Armada incluidos en lista de retiro.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto del derecho a percibir el subsidio de cesantía, tras ser incluido en lista de retiro a contar del 1 de enero de 2005.
- Hechos relevantes: La Dirección General del Personal de la Armada señala que no le corresponde la tramitación del beneficio.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.948, art. 1; Ley N° 18.575, art. 1
- Reglamentos: DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 61, 62 y 63 letra a); DFL N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario de la Armada, incluido en lista anual de retiro, tiene derecho a percibir el subsidio de cesantía.
- Argumentación CGR: La Armada de Chile integra la Administración del Estado, por lo que sus funcionarios pueden acogerse a los beneficios establecidos en el DFL N° 150, de 1981. La inclusión en lista anual de retiro no constituye una sanción disciplinaria.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *Decisión principal...
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