Contraloría - Dictamen N° 30297 2005
Pérdida feriado por no solicitud
Abstracto
Dictamen N° 30297 de 2005. La CGR señala que funcionarios que no solicitaron oportunamente feriado, lo pierden. Ingresados a la administración el 2/2/2002, tienen derecho a feriado desde el 3/2/2003, según Ley 18834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile de la Sexta Región.
- Materia: Pérdida del feriado por no solicitud oportuna y cómputo del feriado en el primer año de servicio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Error administrativo que habría causado la pérdida del feriado del año 2003 para el personal de planta y a contrata.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18834: Artículos 103, 104 y 107.
- DFL 29/2004: Fija el texto refundido de la Ley 18.834.
- Código Civil: Artículos 7 y 8.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los funcionarios pierden el derecho a feriado por no solicitarlo oportunamente y cómo se computa el feriado en el primer año de servicio.
- Argumentación CGR:
- El feriado debe ser gozado dentro del año calendario correspondiente y solo puede acumularse si fue denegado y el funcionario lo solicitó expresamente (artículo 104 de la Ley N° 18.834).
- Los errores administrativos de los funcionarios no alteran la conclusión, ya que la ley se presume conocida por todos (artículos 7° y 8° del Código Civil).
- El feriado corresponde a cada año calendario (artículo 103 de la Ley N° 18.834) y el funcionario debe haber cumplido un año de servicio (artículo 107...
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