Contraloría - Dictamen N° 32531 2005
Término Contrato Reemplazo Cumplimiento Plazo
Abstracto
Dictamen 32531 de 2005. Se reconsidera dictamen anterior respecto al término de contrato de reemplazo en el Hospital Barros Luco-Trudeau. Se establece que el término del contrato por cumplimiento del plazo es ajustado a derecho, sin estar supeditado al reintegro del titular.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Hospital Barros Luco-Trudeau.
- Materia: Término de contrato de reemplazo por cumplimiento de plazo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de cumplimiento del Dictamen N° 36.543, de 2004, que trataba sobre presuntas irregularidades en el término de un contrato de reemplazo.
- Hechos relevantes: La recurrente fue contratada a reemplazo y su contrato terminó antes de la reincorporación del titular. El dictamen inicial (36.543/2004) determinó que el término anticipado era improcedente. La Directora del Hospital solicita reconsideración.
- Documentación asociada: Oficio N° 292, de 2004, de la Directora del Hospital Barros Luco-Trudeau; Resoluciones N°s. 1.964 y 2.113, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Sur.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículo 10.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el término de un contrato de reemplazo por cumplimiento del plazo preestablecido es ajustado a derecho, independientemente de la reincorporación del titular.
- Argumentación CGR: La contratación es una modalidad transitoria sujeta al plazo fijado en el documento de designación (artículo 10° de la Ley N° 18.834)...
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