Contraloría - Dictamen N° 34530 2005
CGR no se pronuncia jornada laboral marítima
Abstracto
Dictamen 34.530 de 2005. La CGR no se pronuncia sobre la interpretación de los artículos 106 y 108 del Código del Trabajo relativos a la jornada laboral de la gente de mar. Corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar la aplicación de la legislación laboral.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile
- Materia: Jornada laboral de la gente de mar. Competencia de la Dirección del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la interpretación de los artículos 106 y 108 del Código del Trabajo, relativos a la jornada laboral de la gente de mar.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.575, artículo 2.
- Decreto con Fuerza de Ley: DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1°, letras a) y b).
- Código del Trabajo: Artículos 106, 108 y 476.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Contraloría General de la República (CGR) es competente para pronunciarse sobre la interpretación de los artículos 106 y 108 del Código del Trabajo, relativos a la jornada laboral de la gente de mar.
- Argumentación CGR: La CGR señala que los órganos de la Administración deben actuar dentro de su competencia, según el artículo 2° de la Ley N° 18.575. De acuerdo con el artículo 1°, letras a) y b) del DFL N° 2, de 1967, en armonía con el artículo 476 del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo (Ditra) fiscalizar la aplicación de la legisl...
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