Contraloría - Dictamen N° 34632 2005
Revisión pensión y desahucio improcedentes
Abstracto
Dictamen 34632 de 2005. CGR desestima solicitud de revisión de pensión no contributiva de exonerado político, confirmando que el beneficio fue correctamente calculado según la normativa. Tampoco procede pago de desahucio por prescripción del plazo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hernán Alfredo Álvarez Quintana, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político.
- Materia: Revisión de pensión no contributiva y pago de desahucio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva y pago de desahucio por parte de un exonerado político, argumentando errores en el cálculo del tiempo computable.
- Hechos relevantes: El recurrente acompaña certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la XI Región y un informe del Instituto de Normalización Previsional.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 338/60: Artículo 382 inciso final (prescripción del derecho a desahucio), artículo 102.
- Ley 19881: Ampliación del plazo para solicitar pago de desahucio.
- Ley 19234: Artículo 19 (Ley de Exonerados).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión no contributiva y el pago del desahucio solicitado por el recurrente.
- Argumentación CGR: La pensión no contributiva fue calculada correctamente. El derecho al pago del desahucio está prescrito según el artículo 382 del D.F.L. N° 338, de 1960.
- Jurisprudencia administrativa: Se ratifica el oficio N° 15.107, de 2005.
V. PRONUNCIAMIENTO
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