Contraloría - Dictamen N° 36190 2005

Cobro póliza permanencia debió rebajarse

Abstracto

Dictamen 36190 del 03-VIII-2005. Se pronuncia sobre cobro de póliza de fianza por permanencia en FAMAE. Aplica el artículo 1 transitorio del Reglamento Común de Cauciones de las Fuerzas Armadas (Dto 109/2003). Señala que monto de caución debió rebajarse según lo dispuesto en el reglamento.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Teniente Coronel (r) del Ejército.
  • Materia: Cobro de póliza de fianza por permanencia.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El recurrente reclama contra la decisión del Director de FAMAE de cobrar la póliza de fianza por permanencia.
  • Hechos relevantes: El recurrente fue comisionado para realizar un curso de postgrado en Inglaterra en el marco del Proyecto Rayo. A su regreso, no fue destinado a FAMAE y posteriormente renunció al Ejército.
  • Documentación asociada: Oficio N° 1000/6, de 2005, del Director de FAMAE.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL N° 223, de 1953: Define la naturaleza jurídica de FAMAE.
  • DFL (G) N° 1, de 1997 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas): Artículos 145, 161 y 163 relativos a la destinación del personal y cauciones.
  • Decreto N° 109, de 2003: Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas. Artículos 1, 19, 23, 24 transitorio.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el cobro de la póliza de fianza por permanencia es ajustado a derecho, considerando la no destinación del recurrente a FAMAE y la normativa sobre cauciones.
  • Argumentación CGR:
    • La destinación del personal del Ejército es atribución del Comandante en Jefe. -...

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