Contraloría - Dictamen N° 36804 2005
Improcedencia Traspaso AFP a CAPREDENA
Abstracto
Dictamen N° 36804 de 2005. Se rechaza solicitud de ex empleado de FAMAE para traspasar cotizaciones de AFP a CAPREDENA (art. 10 Ley 18458) por servicios en filial privada. Incorporación al sistema de AFP es única y permanente (art. 2 DL 3500/80).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ex empleado de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)
- Materia: Imposibilidad de traspasar cotizaciones de AFP a CAPREDENA para ex empleado de FAMAE.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconocimiento de derecho a traspasar cotizaciones previsionales desde AFP a CAPREDENA, conforme al artículo 10° de la Ley N° 18.458, por servicios prestados en Servicios Minero-Industriales S.A., filial de FAMAE.
- Hechos relevantes:
- El recurrente registra imposiciones en CAPREDENA entre 1973 y 1995, obteniendo pensión de retiro en esta última fecha.
- Posteriormente, prestó servicios en Servicios Minero-Industriales S.A. (filial de FAMAE) desde 1995 hasta 2002, afiliándose a una AFP.
- Luego, ingresó a FAMAE, afecto al DL. N° 3.500.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.458, artículo 10°
- Decreto Ley: DL. N° 3.500/80, artículo 2°
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un ex empleado de FAMAE tiene derecho a traspasar al régimen previsional de CAPREDENA las cotizaciones enteradas en el Nuevo Sistema de Pensiones, por servicios prestados en una filial de FAMAE.
- Argumentación CGR:
- El artículo 10° de la Ley N° 18.458 se aplica a pensionados de CAPREDENA y DIPRECA q...
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