Contraloría - Dictamen N° 40551 2005
Municipalidad debe crear sala cuna
Abstracto
Dictamen 40551 de 2005. La CGR reitera que Municipalidad de Cabo de Hornos debe crear sala cuna conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, no siendo procedente contratar cuidadora particular con cargo al empleador, incluso ante dificultades presupuestarias.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionaria de la Municipalidad de Cabo de Hornos
- Materia: Obligación municipal de crear sala cuna para hijos de funcionarias.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración al Dictamen N° 63.007, de 2004, que ordenó a la Municipalidad de Cabo de Hornos la creación de una sala cuna.
- Hechos relevantes: La Municipalidad argumenta falta de medios económicos para habilitar la sala cuna, proponiendo solventar los gastos de una cuidadora en el hogar.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículo 203
- DFL 1/2002: Texto refundido del Código del Trabajo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Municipalidad puede cumplir la obligación de sala cuna contratando una cuidadora en el hogar de la funcionaria.
- Argumentación CGR: Reitera jurisprudencia administrativa que exige la creación de salas cuna anexas e independientes del lugar de trabajo o el pago directo a establecimientos autorizados. No procede la contratación de una persona para el cuidado en el hogar.
- Jurisprudencia administrativa: Oficios N°s 14.940, de 2000; 24.336, de 2002; 13.536, de 1992; y 13.860, de 2004.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La Municipalidad de Cabo de Hornos d...
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