Contraloría - Dictamen N° 49236 2005
Dictamen: Régimen previsional y accidentes laborales para funcionarios CAPREDENA
Abstracto
El dictamen determina que funcionarios de Centros de Salud CAPREDENA contratados antes de Ley 18.458 son beneficiarios plenos de su régimen previsional, con derecho a prestaciones por accidentes laborales bajo DFL 1/68, no bajo Ley 16.744 si ya estaban cubiertos por el anterior.
Resumen
- Consulta sobre la procedencia de aplicar la Ley N° 16.744 a una funcionaria de un Centro de Salud CAPREDENA, quien sufrió un accidente laboral en 2004, habiendo ingresado a laborar en 1985, antes de la vigencia de la Ley N° 18.458.
- La funcionaria ingresó el 15 de mayo de 1985, fecha anterior a la Ley N° 18.458, rigiendo en ese entonces para los empleados de CAPREDENA el DFL N° 31 de 1953 (art. 4°, letra b), sometiéndolos a su régimen previsional.
- La Ley N° 17.388 (art. 3°, inc. 1°) estableció que el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de CAPREDENA se regiría por las normas pertinentes del DFL N° 1 de 1968 (Subsecretaría de Guerra), aplicables a empleados civiles de las Fuerzas Armadas.
- La incorporación del art. 3° de la Ley 17.388 buscaba someter plenament...
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