Contraloría - Dictamen N° 50094 2005

Improcedencia traspaso cotizaciones AFP CAPREDENA

Abstracto

Dictamen 50094 de 2005. Trabajadora de centro de salud de CAPREDENA no tiene derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales desde AFP a CAPREDENA. Se aplica el artículo 3 de la Ley 18.458, que obliga a la afiliación al sistema de AFP.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Trabajadora del Centro de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
  • Materia: Imposibilidad de traspasar cotizaciones previsionales desde AFP a CAPREDENA.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de la trabajadora para enterar sus cotizaciones previsionales en CAPREDENA por servicios prestados entre 1985 y 1992 a honorarios y luego como contratada desde 1994.
  • Hechos relevantes: La recurrente fue adscrita al Nuevo Sistema de Pensiones en 1993.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 18837: Art. 3, faculta al Jefe Superior de CAPREDENA para contratar personal bajo el Código del Trabajo y DL 3500 o a honorarios.
  • DL 3500/80.
  • Ley 18458: Art. 3, el personal que ingrese a instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional a partir del 11 de noviembre de 1985, quedará afecto al sistema previsional del DL 3500/80.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la trabajadora tiene derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales desde una AFP a CAPREDENA.
  • Argumentación CGR: Durante el período en que la peticionaria prestó servicios a honorarios (1985-1992), no le correspondía cotizar en CAPREDENA. Posteriormente, al ser contratada, le fue aplicable el artíc...

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