Contraloría - Dictamen N° 51348 2005
Bono: Improcedencia pago funcionario reincorporado
Abstracto
Dictamen 51348 de 2005. Determina que funcionario reincorporado tras jubilación no tiene derecho a bono por desempeño colectivo (Ley 19553), al extinguirse la relación estatutaria previa (art. 146, letra b), Estatuto Administrativo).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
- Materia: Improcedencia del pago de bono por desempeño colectivo a funcionario reincorporado tras jubilación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el pago del incremento por desempeño colectivo (Ley N° 19.553) a un funcionario reintegrado al servicio tras jubilarse, habiendo pertenecido a un equipo que alcanzó las metas el año anterior.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.553, artículos 1 inc. 2, 2, 3 letra c, 7; Ley N° 19.882, artículo 1 N° 4; Ley N° 18.834, artículos 146 letra b, 149.
- Reglamentos: DFL N° 29/2004 Hacienda; Decreto N° 983/2003 Hacienda, artículo 32 inc. 1.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario que se reintegra al servicio después de jubilar tiene derecho al bono por desempeño colectivo si perteneció a un equipo que cumplió las metas el año anterior.
- Argumentación CGR: El bono se paga a funcionarios en servicio a la fecha de pago y se devenga mensualmente. El cese de funciones por jubilación (art. 146, letra b, Estatuto Administrativo) extingue la relación estatutaria.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita Dictamen N° 26.603, de 1998, sobre el derecho a la asign...
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